lunes, 25 de abril de 2011

Telcel, ¿el "reincidente"?


El 15 de abril en la tarde, último día hábil para la mayoría de quienes habitamos la tierra comprendida entre el Río Bravo y el Suchiate, los medios de prensa obsequiaron la nota del mes: Radiomovil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel, para los amigos) había sido multada por la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECO) por la "módica" cantidad de $11,989,653,276.40 millones de pesos. El domingo 24 de abril, mientras muchos vacacionistas regresaban a la realidad, la propia COFECO envió un comunicado a diversos medios de prensa para clarar, hasta donde la ley les permite, la razón de esta histórica multa. ¿La causa? Reincidir por abuso de dominancia en el mercado de terminación de llamadas en su red de telefonía móvil (lo que comúnmente conocemos como "interconexión"). Todos los abusos de dominancia constituyen una práctica monopólica relativa (cuidado con esta afirmación porque si se dice al revés puede constituir una falacia).
Este mediodía, por fin, pude escuchar de boca del Mtro. Eduardo Pérez Motta, presidente de la COFECO, el calificativo "reincidente" al referirse a Telcel. ¡Claro! No estaba presente cuando lo dijo, tampoco lo escuché de manera simultánea. Todo se dió gracias a las bondades del internet y la página de W Radio.
Ahora sí, ya no había de por medio notas infundadas o analistas parciales. El propio Pérez Motta había calificado como "reincidente" a Telcel. Hasta aquí bien las misas. ¿Pero por qué "reincidente"? ¿Cuál es el antecedente? Como cualquier otra abogada (que se respeta), recurrí a la sección de Resoluciones y Opiniones de la página oficial de la COFECO.

No iba a ser del todo complicado. La clave era buscar cualquier antecedente anterior al 2006 (fecha de inicio de la denuncia que dió origen a la llamada "mega multa a Telcel"). Y para facilitar aún más mi búsqueda, la COFECO nació a mediados de 1993, cuando entró en vigor la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). ¡Vaya!. Son pocos años de búsqueda, a diferencia del IUS de la Suprema Corte de Justicia.

Hablando de LFCE, vale la pena reproducir su definición de "reincidente", misma que se encuentra en el artículo 35: "Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada".
Encontré dos expedientes "relevantes": el DE-045-2000 y DE-032-2004. El primero es relativos a los servicios de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones... pero, detalle, la parte pasiva del proceso es Telmex, no Telcel. El DE-045-2000 terminó en sanción, aunque la página de la COFECO no indica si dicha sanción fue modificada por el Poder Judicial o la fecha de pago de parte del agente económico. Telmex es la otra empresa de telefonía de Carlos Slim, el hombre más rico del mundo según la revista Forbes.

En el DE-032-2004 Radiomovil Dipsa (Telcel) sí es el sujeto pasivo. Esa denuncia se realizó por la existencia de acuerdos de exclusividad a proveedores de contenidos, lo que es una práctica monopólica relativa sancionada por la LFCE. Este expediente terminó en sanción de parte de la COFECO y su correspondiente compromiso por parte de Telcel. Al igual que con el expediente anterior, la página de la COFECO no pone a disposición del público los términos del compromiso.

"De tin marín, de do, pingüe.... cúcara mácara títere fue". La resolución aún tiene carácter confidencial, por lo que debía de recurrir a mi criterio jurídico y a las redes sociales (twitter principalmente) para tratar de aclarar cuál de los expedientes es el antecedente de la llamada "mega multa". Por supuesto, cualquier expediente que eligiera sería en calidad de "probable antecedente". Solamente los Comisionados que participaron en la discusión lo conocen a ciencia cierta.

Veamos. La LFCE regula agentes económicos, no empresas. En caso de que el antecedente fuera el expediente DE-045-2000, los Comisionados que votaron a favor consideraron a Telcel como parte del mismo grupo económico que Telmex. Para mayor información sobre lo que jurídicamente se entiende como "grupo económico" sugiero leer las páginas 8 a 12 de la LFCE comentada que preparó el Comisionado Miguel Flores Bernés (quien, por cierto, votó en contra de la "mega multa", pero aún se desconoce las razones de tal voto).

Tras una breve, pero muy productiva, plática en twitter con @soyirenelevy, @Adri_Financiero y @angelinamejia, ésta última me aclaró que la sanción que se considera antecedente es la que derivó del expediente DE-032-2004, donde se acreditó el abuso de dominancia (práctica monopólica relativa) de Telcel por imponer acuerdos de exclusividad a proveedores de contenidos.

Todo este "debate neuronal" que les narro sucedió durante una calurosa tarde de Pascua, mientras la de la voz disfruta de sus últimos días de vacaciones y varios vasos de te frío. Si una sola cabeza batalló tanto para hacer uso de su "criterio jurídico", ¿les sorprende que los Comisionados, expertos en su área y con tooooodo el expediente a la mano, no hayan llegado a una resolución unánime?

1 comentarios:

Telecomunic@ciones y otros demonios dijo...

Me encantó tu manera de redactar, muy fácil de entender y entretenida, tienes alma de periodista :)

 

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