domingo, 20 de mayo de 2012

La falacia del "SIEMPRE lo hemos hecho así"

El verdadero "peligro para México" no son los candidatos a la presidencia. El peligro real radica en el estancamiento profesional y como ciudadano. Carecer de humildad para cuestionar nuestras costumbres le resta credibilidad a cualquier argumento que formulemos para justificar nuestros actos y decisiones.
En el mundo legaloide, mismo que no es paralelo al mundo real, ni se localiza en una galaxia lejana, es muy común dar y recibir argumentos tan falaces como "es que SIEMPRE lo hemos hecho así". ¿En qué cuerpo normativo encontramos un artículo que indique: "a falta de ordenamiento expreso, hágale como usted siempre le ha hecho"? O, es probable, que no me haya enterado que ya se elevó a principio general del derecho el mexicanísimo: "pues así se hizo antes, así lo hago hoy y así lo haré mañana?".
Ejemplos de esta falacia sobran. Uno que recuerdo con mucho cariño es uno relacionado con los poderes otorgados en el extranjero. De conformidad al artículo 133 de la CPEUM, legislación federal actual y a los términos en los que México ratificó el Protocolo de Washington http://www.oas.org/dil/esp/tratados_C-6_Protocolo_sobre_uniformidad_del_regimen_legal_de_los_poderes_firmas.htm los poderes otorgados aquellos países que ratificaron este Protocolo no deben ser formalizados ante Notario.
Hace tiempo me pidieron mi opinión respecto a un poder otorgado en EEUU, debidamente traducido, apostillado y que contenía los requisitos del Protocolo, pero que no estaba formalizado ante Notario mexicano. Mi respuesta fue: "el poder observa todos los requisitos de forma y fondo, a la luz del Protocolo de Washington, por lo tanto goza de validez". PERO, no obstante me estaban pidiendo mi opinión, como suele suceder cuando obsequias una respuesta que no esperaban oír, me debatieron. El argumento fue un contundente, y a la vez débil, "pues en mi anterior trabajo SIEMPRE mandaba formalizar los poderes otorgados en EEUU".
ZAZ!! y recontra ZAZ. Si quieren saber en qué terminó esto, pueden revisar criterios de la SCJN. Para hacerlo más interesante, les dejo dos artículos, el primero de la Ley de Notariado del DF y el segundo de la Ley del Notariado para el Estado de Nuevo León.
Artículo 140 (DF).- Los poderes otorgados fuera de la República, una vez legalizados o apostillados, y traducidos, en su caso, por perito, deberán protocolizarse para que surtan sus efectos con arreglo a la Ley. Esto no es aplicable a los poderes otorgados ante Cónsules Mexicanos.

Artículo 125 (NL).- Los Instrumentos públicos extranjeros sólo deberán protocolizarse en el Estado, en virtud de mandamiento judicial que así lo ordene.

Ohhh, la inmutabilidad del 'status quo' como criterio de vida :/ -contribución de @Vicesparza
Well, discuss :-D



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